La donación de órganos es un acto de vida, según quedó consagrado en este proyecto de ley que pasa a sanción presidencial, aprobada en plenaria de Senado y de autoría del representante Rodrigo Lara que contó con ponencia del senador, Germán Barón Cotrino.
Diariolaeconomia.com les entrega a los lectores una síntesis de esta importante ley que sin duda alguna contribuirá con la vida de seres humanos que dependen paradójicamente de quienes mueren, eso sí dejando claras unas condiciones para los favorecidos. La donación, hay que hacer la salvedad, la pueden hacer personas en vida y que consideren prudente y humanitario entregar un órgano que le permita seguir viviendo.
Para todo este evento que ayudará a muchos la ley quedó lista para la firma presidencial, pero como en todo, hay que leer muy bien cuáles son las cláusulas de la donación.
Objeto del proyecto
Ampliar la presunción legal de donación de componente anatómicos, para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos.
¿Quiénes pueden ser donantes?
La ley expresa en su artículo 2º. Que toda persona fallecida es donante y sus órganos deben ser utilizados para la salvación de una vida que clínicamente se encuentra en espera para superar una afectación física.
¿Quiénes se oponen a la donación?
Según en el parágrafo primero del mismo artículo, señala que la voluntad de donación expresada en vida por una persona, solo puede ser revocada por ella misma y no podrá ser sustituida por sus deudos. Solo se podrá proceder a la utilización de los órganos, tejidos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos a que se refiere este artículo, cuando exista consentimiento del donante libre, previo e informado o presunción legal de donación.
El rechazo a esta norma se debe hacer mediante escrito registrado ante notaría y radicado en el Instituto Nacional de Salud (INS) entidad encargada de administrar el registro nacional de donantes, así mismo podrá oponerse a la afiliación a la EPS.
Libre de contraprestación
En el parágrafo 2 del artículo segundo, la ley aclara que las donaciones no generan tipo alguno de vínculo familiar, legal o económico.
En caso de duda sobre sobre la donación, los médicos están obligados a consultar el Registro Nacional de Donantes que es la única prueba obligada de consulta.
¿Quién ejerce control sobre la aplicación de la ley?
La ley expresa que el gobierno por intermedio del ministerio de salud es el encargado de difundir las reglas sobre las donaciones y el derecho a la oposición a dichas donaciones, en este mismo sentido las entidades que realicen trasplantes y las entidades territoriales coadyuvaran a promover en los ciudadanos la voluntad de ser donantes.
En el artículo 6 señala que un (5%) cinco por ciento de la pauta oficial en horarios triple A deberá destinarse a la invitación a que la comunidad se concientice de donar órganos.
Los rescates de órganos debes ser destinados primordialmente a suplir la necesidad nacional según la necesidad clínica de los pacientes definida por el (INS) Instituto Nacional de Salud, quien determina la escala de severidad o enfermedad del paciente la cual es reglamentada por el Gobierno.
¿Quiénes tiene prioridad a la hora del trasplante?
Con el propósito de atender las necesidades de los pacientes colombianos que se encuentran en espera de un trasplante, la ley prohíbe la salida de órganos, tejidos, médula ósea fuera del territorio nacional.
En aquellos casos en que los pacientes en espera de trasplante de órganos sean medicamente compatibles y tengan el mismo nivel de gravedad, el órgano o tejido se le trasplantará a aquella persona que esté identificada como donante.
¿Los menores de edad podrán ser donantes de órganos y tejidos?
Si pueden ser, siempre y cuando dentro de las (8) horas siguientes de su muerte cerebral o antes de la iniciación de la autopsia médico legal, sus padres o progenitores dan el consentimiento para esta práctica, el médico responsable debe informarle sus derechos y los beneficios de este acto.
¿Qué sanciones impone la ley?
Las EPS están obligadas a enviar información de manera inmediata para alimentar el registro nacional de personas en espera de donación. En materia de sanciones la ley indica que quien trafique, compre, venda o comercialice componentes anatómicos humanos, incurrirá en pena de tres (3) a seis (6) años de prisión y en la misma pena, se le aplicará a toda persona que sustraiga un componente anatómico de un cadáver sin autorización, incluyendo aquellas que haga publicidad para vender componentes anatómicos humanos.
En este mismo sentido cuando la conducta esté enfocada a comercializar órganos en el exterior, la pena se duplicará.
Así mismo las instituciones autorizadas como Bancos de componentes anatómicos y centros de trasplantes que participen de manera ilegal de un procedimiento de extracción de órganos serán sancionadas con la clausura total y definitiva del establecimiento.
Requisitos previos a la donación
Como norma primordial se establece que antes de cada donación o trasplante de órganos, se deben realizar los exámenes y pruebas para enfermedades infecciosas y otros análisis que determine la reglamentación sobre la materia.