El Consejo de Estado levantó la suspensión provisional del Decreto 572 de 2025, norma que estableció que el Gobierno podía modificar las tarifas de autorretención y las bases mínimas para aplicar la retención en la fuente, los cuales son los procedimientos en los que los contribuyentes y las empresas anticipan el pago de impuestos.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado revocó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025 y negó la medida cautelar, de modo que dichas disposiciones vuelven a aplicarse mientras se resuelve de fondo la demanda de nulidad contra el decreto. Esta decisión restablece el esquema de incremento en las tarifas de autorretención y la reducción de las bases mínimas de retención en la fuente.
De esta manera, el Decreto volvería a tener vigencia, favorecería las finanzas estatales y mientras hay una decisión de fondo al respecto, se podría incrementar valores en la retención y autorretención para diversas actividades económicas.
Para lo anterior, María Fernanda Bustos, directora (e) del Programa de Contaduría Pública de UNIAGRARIA, hace un análisis sobre los efectos en el flujo de caja en las empresas y saldos a favor de esta decisión tomada por el Consejo de Estado:
Impacto en el flujo de caja de las empresas
Las modificaciones introducidas por el Decreto 572 de 2025 implican, en la práctica, que las empresas entreguen una mayor porción de sus ingresos al fisco a través de retenciones y autorretenciones mensuales. Esto no necesariamente incrementa de manera proporcional el impuesto de renta definitivo, pero sí adelanta el momento del pago, reduciendo la liquidez disponible para cubrir nómina, proveedores, servicio de la deuda e inversión. En términos financieros, el Estado recibe antes los recursos y los contribuyentes ven más tensionado su flujo de caja corriente.
Mayor probabilidad de saldos a favor
Al aumentar las tarifas y ampliar la base de operaciones sometidas a retención/autorretención, se incrementa el monto de impuesto pagado por anticipado durante el año gravable. Como resultado, al momento de presentar la declaración de renta, muchas empresas pueden encontrarse con, un menor saldo por pagar, porque las retenciones cubren buena parte del impuesto; o un saldo a favor más elevado, cuando las sumas retenidas y autorretenidas superan el impuesto determinado.
Desde la perspectiva del contribuyente, este saldo a favor representa un derecho frente a la Administración Tributaria, pero no compensa el hecho de que durante todo el periodo se dispuso de menos efectivo para la operación.
Diferencia entre efecto económico y efecto financiero
La analista, María Fernanda Bustos, Directora (e) del Programa de Contaduría Pública de UNIAGRARIA explica que, es importante distinguir entre el efecto económico y el efecto financiero de la medida. En el plano económico, el impuesto de renta se calcula sobre la renta líquida gravable, por lo que las retenciones y autorretenciones funcionan como pagos a cuenta que se restan del impuesto a cargo en la declaración, sin alterar directamente la determinación de la renta. En el plano financiero, en cambio, el mayor volumen de pagos anticipados genera un costo de oportunidad para las empresas, que deben ajustar sus presupuestos de tesorería, líneas de crédito y políticas de inversión para manejar el menor flujo de caja disponible a lo largo del año.
Naturaleza provisional de la decisión
La revocatoria de la suspensión provisional no implica que el Consejo de Estado haya declarado la plena legalidad del Decreto 572 de 2025. La decisión se limita al ámbito de las medidas cautelares dentro del proceso de nulidad, por lo que el análisis de fondo sobre la validez de las modificaciones en materia de retención y autorretención se realizará en la sentencia que ponga fin al litigio. Mientras ello ocurre, los agentes de retención y autorretención deben aplicar nuevamente las reglas vigentes en el decreto y revisar sus proyecciones de liquidez, riesgos de saldos a favor y estrategias de planeación tributaria.
La Directora (e) del Programa de Contaduría Pública de UNIAGRARIA, María Fernanda Bustos, afirma que no basta con realizar los cálculos, liquidaciones y cumplimiento formal de las obligaciones tributarias. Es fundamental desarrollar ejercicios de planeación financiera y tributaria que permitan anticipar los efectos de las decisiones fiscales sobre la liquidez y la sostenibilidad de las organizaciones.
En este contexto, las empresas deben evaluar el impacto que los mayores niveles de retención y autorretención pueden generar sobre su flujo de caja, con el fin de implementar estrategias que les permitan cumplir oportunamente sus obligaciones sin afectar el desarrollo normal de su actividad económica. Una adecuada planeación contribuye a optimizar los recursos, reducir riesgos financieros y fortalecer la toma de decisiones en un entorno tributario cada vez más dinámico.