Miércoles, 10 Febrero 2016 21:47

Nuevo Estatuto Aduanero contempla sanciones más severas

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Un régimen sancionatorio estricto, una mayor importancia de la gestión del riesgo y nuevos métodos de exportación son los puntos clave de la nueva norma.

Un régimen sancionatorio más estricto, la centralidad de la gestión del riesgo en las operaciones de comercio exterior y nuevas modalidades de exportación son algunos de los cambios más relevantes planteados en el nuevo Estatuto Aduanero, que sería expedido antes de que termine este mes, una vez obtenga el visto bueno del Presidente de la República, Juan Manuel Santos.

Así lo señaló Leonardo Sicard, Director de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) durante un seminario en la materia organizado por la Cámara de Comercio Colombo Americana, AmCham Colombia.

Si bien la norma está presta a expedirse, su implementación se hará de forma paulatina de manera tal que los protagonistas de las actividades de comercio exterior puedan prepararse para cumplirla.

Sanciones severas, pero más enfocadas

El nuevo estatuto plantea un régimen sancionatorio mucho más severo, pero centrado en amonestaciones específicas que aplican para todos los operadores que cometan faltas aduaneras. De acuerdo con el Director del Área de Aduanas Gómez-Pinzón Zuleta Abogados, Nicolás Potdevin, en este sentido el documento contempla nuevos conceptos como la amonestación, lo cual es positivo ya que da lugar a que los infractores no necesariamente sean sancionados con multa cuando cometan errores formales.

“Si al momento de presentar una declaración de importación, ésta posee algún error formal que no genera el menor pago de tributos aduaneros sino que genera el mismo pago -y por ende el efecto es neutro-, a pesar de que se comete un error el daño al Estado no se configura porque no se le está dejando de pagar lo que realmente se tiene que pagar; en este caso por ejemplo, se hace uso de la amonestación para indicarle al operador que cometió un error y debe corregirlo”, puntualiza Potdevin.

La gestión del riesgo como eje del nuevo estatuto

De acuerdo con José Francisco Mafla, Socio de Brigard & Urrutia y líder de su equipo de aduanas y comercio internacional, la gestión del riesgo es la columna vertebral del nuevo Estatuto Aduanero. “Los beneficios de los diferentes regímenes van a depender de la calificación de cada usuario en el perfil de riesgo, por lo que dicho perfil se convierte en el elemento esencial que después le permitirá al operador saber a qué beneficios acceder y de qué régimen hacer uso”, asegura.

Uno de los aspectos centrales de este énfasis de la reforma en la gestión del riesgo es el papel de los agentes de aduanas. Para el Director de AMD Trade Lawyers, Alfredo Moreno, con el nuevo Estatuto se fortalece la relación entre la agencia de aduanas y el importador. Así mismo, toma mayor importancia el mandato aduanero, por lo que los importadores deben ser mucho más cuidadosos a la hora de negociar. “En esta reforma se eliminó la figura del agente de aduanas como auxiliar de la función pública, lo que significa que la DIAN ya no va a entrar a proteger el importador como lo hacía antes, eso exige que el operador sea más preventivo porque de ahí se derivan diferentes multas y causales de responsabilidad”.

Julián Acosta, Gerente de Aduanas en Kuehne + Nagel Colombia, coincide al advertir que en el nuevo proyecto de legislación aduanera la figura del agente de aduanas no pierde importancia por el hecho que cualquiera puede actuar directamente, sino que por lo contrario, ahora con este nuevo sistema de gestión del riesgo y con la figura del Operador Económico Autorizado, es fundamental contar con un agente confiable. “En el nuevo código las agencias de aduana van a tener un rol muy importante porque la norma brindará la posibilidad de tener clientes más serios y de negociar mejores tarifas, ya que establece un régimen sancionatorio más rudo con multas que pueden superar los 1.100 millones de pesos”.

Nuevas modalidades de exportación

En materia de exportación, las modalidades de exportación definitiva, la de muestras sin valor comercial y la de café no presentarán mayores modificaciones. Sin embargo, según Karla Cure, Abogada Asociada de Posse Herrera Ruíz, en los regímenes especiales el gran cambio que se introduce es la posibilidad de exportar a través de otro país recursos como el petróleo, combustibles líquidos derivados del mismo, gas y energía eléctrica.

“Ahora es posible utilizar el territorio de otro país para exportar a un tercer destino y, para ello, se puede hacer uso de los ductos, tuberías o redes de Ecuador para de ahí sacar el petróleo a Honduras, por ejemplo. Además, el reembarque deja de ser una modalidad de exportación y pasa a ser un destino aduanero, lo que conlleva a una simplificación en el trámite de reembarque porque no se requerirá presentar una declaración aduanera de exportación”, sostiene Cure.

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