Ya no es especulación, el gobierno colombiano radicó ante la Secretaría de la Cámara de Representantes el proyecto de reforma tributaria estructural que tenía en vilo a empresarios, inversionistas, pensionados y trabajadores. No menos hubo expectativa en las clases populares que esperaban las notificaciones sobre la nueva tarifa del IVA.
Este documento de 311 artículos proyecta sancionar con cárcel a los evasores de impuestos y condenará entre cuatro y nueve años de prisión a quienes oculten bienes o deudas por, justamente, evadir impuestos a partir de $5.000 millones. La reforma iniciativa propone además una multa del 20% ciento a los evasores.
El impuesto sobre la renta de personas naturales se determinará teniendo en cuenta ítems tales como Rentas de trabajo, Pensiones, Rentas de capital, Rentas no laborales, Dividendos y participaciones.
Dentro del documento está la propuesta del IVA que pasa del 16 al 19 por ciento. Dicho ajuste de tres puntos cubre única y exclusivamente los productos que actualmente pagan un Impuesto al Valor Agregado, IVA, del 16 por ciento. No pagaran este gravamen los aparatos celulares cuyo valor sea inferior a 650 mil pesos y el beneficio se extiende a los servicios de Internet de los estratos uno y dos.
Entre los productos que seguirán sin IVA en la nueva Reforma Tributaria presentada este miércoles, están la carne, el pescado, los servicios públicos, las frutas y las verduras. El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aseguró que las bebidas azucaradas tendrán un impuesto de $300 por litro a partir del momento en que se despacha la botella en el sitio de producción.
Quienes devenguen $2´700.000 a declarar renta
Actualmente las personas naturales que declaran renta son las que tienen ingresos superiores a $3'400.000. La Comisión de Expertos propuso que la base fuera de $1'500.000. De la misma forma, los negocios que reportan ingresos entre $43 millones y $104 millones podrán pagar mono tributo o impuesto a la renta.
Reforma Tributaria fortalece medidas anti evasión
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, presentó este miércoles en la propuesta de Reforma Tributaria Estructural 2016: por el Empleo y la Inversión, las medidas que modernizan el Régimen Tributario de las Entidades Sin Ánimo de lucro (ESAL), para combatir la evasión de impuestos y garantizar el cumplimiento de su función social.
“Necesitamos garantizar que las 70 mil organizaciones que se denominan Sin Ánimo de Lucro en realidad estén cumpliendo funciones sociales y no estén enriqueciendo particulares”, señaló el Ministro Cárdenas.
Medidas generales:
Se mantiene el régimen preferencial de impuesto sobre la renta (conocido como Régimen Tributario Especial - RTE) de las entidades que cumplen una función social, con interés general y a las cuales tiene acceso la comunidad. Impulsando este tipo de actividades e iniciativas.
Se fortalece el Régimen Tributario Especial a través del establecimiento de un proceso de calificación.
Se crea un registro a través de un aplicativo web que garantice publicidad de los aspectos más importantes de las entidades: cargos, pagos a directivos, donaciones, programas de inversión, proyectos en curso y futuros, entre otros.
“Con la Reforma Tributaria, las ESAL tendrán que hacer pública la información sobre gastos, pagos y composición de su equipo directivo para que se ejerza un control social efectivo”, indicó el Ministro.
Esto complementa el proceso de fiscalización de la Dian, con la observación y vigilancia que haga la comunidad de las ESAL. La Reforma busca asegurar que la información más relevante para las ESAL sea pública.
Se establece una cláusula general que procura controlar la evasión y la elusión fiscal a través de entidades Sin Ánimo de lucro.
“La Reforma Tributaria viene con una cláusula general anti-evasión: la Dian puede retirar del Régimen Tributario Especial a una entidad sin ánimo de lucro al evidenciar por incumplimiento de cualquiera los requisitos exigidos”, aclaró.
Se prohíbe cualquier distribución directa o indirecta de excedentes a los partícipes o fundadores de estas entidades, pues por su carácter no lucrativo, no puede haber ánimo de enriquecimiento.
Así mismo, se reorganiza el universo actual de Declarantes y de No contribuyentes.
Iglesias, cultos y congregaciones religiosas
“Se mantiene el principio y los beneficios de libertad religiosa. Las iglesias y centros de culto no pagan ni pagarán impuestos”, enfatizó el Jefe de la cartera.
Precisó que para evitar que personas se lucren de la fe de los feligreses, todos los cultos deberán publicar información sobre sus finanzas y pagar impuestos sobre lo que no se reinvierta en la congregación, infraestructura religiosa y la feligresía.
De esta manera, las congregaciones y asociaciones religiosas deberán declarar, registrarse y publicar la información relevante, como todas las demás ESAL
“Además, deberán pagar el impuesto sobre la renta en caso de no reinvertir el excedente o beneficio neto en la actividad meritoria. Para las iglesias y congregaciones religiosas que reinviertan todos sus excedentes: no deberán pagar impuestos y sus bienes estarán protegidos de la tributación”, explicó Cárdenas.
Fundaciones
Las fundaciones que reinviertan sus excedentes en su objeto social, no pagarán impuestos.
Según Cárdenas con la Reforma Tributaria, el gobierno evitará que se abuse de la figura de corporaciones, fundaciones, asociaciones y cooperativas.
“Vigilaremos con esta propuesta que estas entidades cumplan sus funciones sociales y no se usen para evadir impuestos ni enriquecer personas”, adujo.
Cooperativas
Se mantienen los beneficios tributarios para cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales. Deberán declarar información financiera y tributaria a la Dian con una tarifa preferencial del 20%.
Los impuestos que paguen las cooperativas y asociaciones mutuales se destinarán exclusivamente a la educación superior pública.
RENTA PERSONAS JURÍDICAS
La Reforma Tributaria Estructural es consciente de la necesidad que tienen los empresarios colombianos de simplificar el pago de sus impuestos. Por esto, la Reforma les propone a los empresarios, dejar de pagar cuatro impuestos y pagar uno sólo. Esto, les facilitará el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Las empresas reducirán los impuestos para poder crecer más y crear empleo de calidad y estable. Hay que decir que de cuatro contabilidades, se pasa a dos (NIFF y contable).
Las empresas y las personas jurídicas podrán deducir el IVA sobre los bienes de capital, es decir lo que compren para expandirse, mejorar sus negocios e invertir en maquinaria, fábricas y nuevas tecnologías, entre otras.
Deducciones
La Reforma desaparece el Impuesto a la riqueza, las empresas con utilidades mayores a $800 millones, tendrían que pagar, sin Reforma, un 42%; con Reforma pagarían un 39%. En el 2018, sin Reforma, pagarían un 43%, con Reforma tendrían que pagar un 36%.
Las empresas con utilidades menores a $800 millones que en 2017 tendrían que pagar un 34%, igual a la actual tarifa, con Reforma pagarían un 33%. En 2018 y a partir del 2019 pagarían un 32%. Es decir, a 2019 la Reforma reduce en dos (2) puntos el pago de la obligación.
Beneficios
La Reforma tributaria estructural mantiene los siguientes beneficios tributarios:
Deducción del 150%, por inversiones en fuentes de energía no convencionales, el 20% de descuento por donaciones, el 20% de descuento por reforestación y control del medio ambiente así como la deducción del 100% más un descuento del 20% por concepto de Ciencia, tecnología e innovación.
Reducciones
Para la generación de empleo se redujeron contribuciones del empleador, contribuciones a salud, pensiones y cajas a cargo del empleador con una carga de más de 10 salarios mínimos legales vigentes (SMLMV).
Se propone, destinación específica de 9 puntos provenientes del Impuesto de renta y garantía de ingresos. Las rentas exentas del Impuesto de renta, pero que actualmente pagan CREE, continuarán gravadas con una tarifa preferencial del 9%.
Entre estas, rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en hoteles nuevos y remodelados hasta el 31 de diciembre de 2017 (30 años desde el inicio de operaciones que terminan en 2047) y rendimientos de contratos de leasing celebrados entre 2002 y 2012 (10 años y que terminan en 2022).
Igualmente, en lo relacionado con rentas de las empresas industriales y comerciales del Estado, con participación del Estado, superiores al 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y licores y alcoholes y la renta de las empresas editoriales por los primeros $1.500 millones de utilidades gravadas al 9% y el exceso gravado a la tarifa general (20 años que terminan en 2033).
Propuesta rentas exentas gravadas a 2018
La Reforma contempla las siguientes actividades de rentas exentas a ser gravadas para 2018: Servicios de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, servicios de ecoturismo, desarrollo de software, rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las AFP, recursos provenientes de donaciones en desarrollo del Protocolo de Montreal, rentas de las Zonas Económicas de Exportación y rentas por el arrendamiento de vivienda urbana por parte de sociedades especializadas.
Incentivos tributarios en zonas afectadas por el Conflicto Armado
Estos impuestos buscan atraer inversión, empleo y progreso a las zonas afectadas por el conflicto armado. Adicionalmente, se incluyeron unos incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socio-económica en estas zonas.
Las micro y pequeñas empresas, del 2017 a 2021 no pagarán impuesto sobre la renta, las empresas medianas y grandes, para el mismo período pagarán el 50% de la tarifa general de renta.
Sin embargo, estos beneficios aplicarán sólo para nuevas empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las zonas más afectadas por el conflicto, las cuales determinará el Gobierno Nacional.
Se excluyen las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos, así como los grandes contribuyentes dedicados a la actividad portuaria.
RENTA PERSONAS NATURALES
La Reforma Tributaria Estructural diseñada para apalancar el empleo y la inversión del país, y como una medida de simplificación y tributación justa tiene como eje fundamental en el tratamiento del Impuesto de Renta Personas Naturales, el pago mediante un solo sistema, denominado Renta Ordinaria.
Esta medida que reemplaza los tres sistemas en los que se venía tributando (Renta Ordinaria, Imán e Imás) permitirá el pago de un solo impuesto a partir del 2017.
La Reforma, dentro de una propuesta de progresividad para el pago del Impuesto de renta personas naturales, protegerá el ingreso del 93% de colombianos con ingresos inferiores a 3 millones 200 mil pesos, el 7% restante de contribuyentes con ingresos superiores a 3 millones 200 mil pesos, tributarán de acuerdo con sus ingresos. A más ingresos, más impuesto.
De los 27.6 millones de colombianos que reportan ingresos, 3.2%, que gana entre $2.975.300 y $3.471.183 al año, empezará a declarar renta en 2018, 3.8%, que gana más de $3.471.183, continuará obligado a declarar y un 43.3% que gana entre 1 salario mínimo y $2.975.300 no deberán pagar renta.
Una persona natural puede tener cuatro tipos de ingreso:
Ingresos Laborales: Provenientes de salarios o de una relación laboral (asalariados y contratistas)
Ingresos No Laborales: Honorarios, comisiones, servicios y negocios por cuenta (tiendas, taxis, servicios de traducción, entre otros).
Rentas de Capital: arrendamientos de muebles, bienes e inmuebles, inversiones, rendimientos financieros).
Dividendos: acciones.
Deducciones
En todos los casos se podrán deducir los aportes obligatorios a salud y pensiones.
Los asalariados tendrán automáticamente el derecho a declarar como renta exenta un 25% de su ingreso y en las rentas no laborales y de capital (diferentes a dividendos) se pueden deducir los costos asociados a su actividad económica.
Adicionalmente, todas las personas naturales podrán deducir hasta un 10% adicional por AFC, pensiones voluntarias, dependientes, etc. El tope a las rentas exentas de asalariados será el 35% de las rentas con un máximo valor de $104.135.500 (3500 UVT).
Las rentas exentas totales no podrán exceder el 35% de ingresos constitutivos de renta total, descontando pagos a seguridad social, costos y gastos asociados.
Estas son las rentas exentas que se mantienen, entre otras: 25% de Renta Exenta, AFC, las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad, auxilio funerario, cesantías y sus intereses, pensiones (aportes voluntarios), el seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, gastos de representación de magistrados, fiscales y jueces de la República, exceso del salario básico de miembros de las Fuerzas Militares, primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales de los pilotos, prima especial y la prima de costo de vida de funcionarios diplomáticos e indemnizaciones por seguros de vida.
Determinación de pago
Como una evidencia en la simplificación del pago del Impuesto sobre la renta personas naturales, la determinación del pago de la obligación se podrá realizar en seis pasos:
Clasificar los ingresos entre Laborales, No Laborales y Rentas de Capital.
Establecer a cada ingreso los costos y deducciones permitidos por la ley, para cada tipo de ingreso
En caso de no tener ingresos en alguno de ellos, poner cero (o).
Sumar el resultado de cada ingreso y determinando la Base Gravable sobre la cual se aplica la tarifa.
En caso de tener dividendos aplicar la tarifa diferente establecida, de acuerdo con las tablas de tarifas.
El pago total será el resultado de la operación de los puntos 3,4 y 5.
Monotributo simplifica obligaciones de pequeños comerciantes
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, explicó que la propuesta de un Monotributo tal y como se propone en el proyecto de reforma tributaria, busca formalizar gran parte de pequeños comerciantes del país y simplificar las obligaciones tributarias que tiene actualmente este segmento.
“El Monotributo es una alternativa para simplificar el pago de impuestos que hoy ya se pagan y además formalizar a los pequeños comerciantes, con locales de menos de 50 metros cuadrados, con una tarifa reducida y de fácil cumplimiento. No se trata de un impuesto adicional”, dijo el funcionario.
El Jefe de las Finanzas Públicas indicó que el Monotributo es sólo para personas naturales que hoy ya declaran. A través de este instrumento, se reemplaza el impuesto de renta.
“Los comerciantes pueden optar por el Monotributo, o seguir declarando renta como lo vienen haciendo. Sin embargo, el Monotributo traer beneficios adicionales que llevan a la formalización”, aclaró.
El Ministro reiteró que a través de la opción del Monotributo, un comerciante automáticamente adquiere el derecho de afiliarse a una Administradora de Riesgo Laboral (ARL), cubriendo los riesgos, como accidentes, en los que puede incurrir en su oficio. Así mismo, el Monotributo conlleva a una inscripción automática a los Beneficios Económicos Periódicos (Beps), que constituyen un ahorro para la vejez.
Finalmente, la opción del Monotributo también le permite al comerciante aumentar su número de clientes, al no cobrar retención en la fuente en pagos electrónicos. De esta manera, se podrá pagar con datafono en pequeños comercios y peluquerías.
Propuesta de tarifa y beneficios del Monotributo:
El Ministro Cárdenas precisó que las tarifas del Monotributo son acordes con las ventas brutas de los negocios. Se paga entre $40 mil y $80 mil mensuales.
Por ejemplo, indicó, en la tarifa máxima (categoría C), un comerciante que gane entre $83 y $104 millones anuales, por el pago del Monotributo pagará en un año $960 mil ($80 mil mensuales), con acceso a ARL y ahorro a la vejez.
“Aquí se busca atraer a la formalidad y darles más oportunidades a los pequeños tenderos, el recaudo, es un recaudo marginal; lo importante es que ingresen a la formalidad ¿Para qué? Para que tengan más beneficios. Un tendero formal, es un tendero al que los proveedores le van a dar más crédito, que va a tener acceso al sistema financiero, y que también tenga más protección en materia de seguridad social”, especificó el señor Ministro.
Reforma Tributaria Estructural generará 168 mil nuevos empleos y consolidará avances sociales
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aseguró que la Reforma Tributaria Estructural, por el Empleo y la Inversión, impulsará la generación de empleo estable y de calidad.
“Se crearán 168 mil nuevos empleos, y se esperan formalizar más de 87 mil trabajadores”, dijo luego de la radicación del proyecto en el Congreso de la República.
Con la Reforma Tributaria, en 2017 se recaudarán cerca de $7 billones adicionales (0,8% del PIB), y a partir de 2022, se recaudarán $26 billones de hoy, casi 3,3% del PIB. Solo con las medidas que implementaremos de lucha contra la evasión, a partir de 2020, la reforma debe dar $5 billones de hoy (0,6% del PIB). Recursos suficientes para que los colombianos financiemos grandes proyectos de desarrollo.
Objetivos primordiales de la Reforma Tributaria:
1. En materia de calidad, le dará las herramientas al sector privado y la empresa colombiana para la creación de empleo para los colombianos.
2. Simplifica también el estatuto tributario para que la economía colombiana y el sector privado sean más competitivos. Entender y pagar los impuestos será más fácil, para personas jurídicas y personas naturales.
3. En materia de cantidad, aumentará el recaudo del Gobierno Nacional, reemplazando los ingresos petroleros, que significaron una pérdida de más del 20% de los ingresos de la Nación, para mantener los programas y proyectos prioritarios del Gobierno Nacional.
La inversión en Educación, sector que ha recibido por tres años consecutivos la mayor porción del Presupuesto General de la Nación, financiando instituciones públicas como el SENA y las universidades públicas, y expandir programas de créditos educativos y de becas como Ser Pilo Paga.
La modernización de la infraestructura del país y la inversión en vivienda para los hogares.
Los programas sociales de alto impacto en materia de reducción de la pobreza como Familias en Acción y la Red Unidos, a través de los cuales en los últimos seis años se ha reducido la pobreza total, con 4,6 millones de colombianos saliendo de la pobreza y entrando a la clase media.
Los impulsos e incentivos tributarios al sector agrario y al campo colombiano.
4. Finalmente, la Reforma Tributaria fortalece las medidas para luchar contra la evasión fiscal, penalizando a los grandes evasores y mejorando las herramientas para vigilar la evasión a nivel nacional e internacional.
Protección de la población más vulnerable
La Reforma protege la alimentación de los colombianos: los alimentos básicos seguirán libres de impuestos. Productos como el huevo, carne, pollo, cerdo, pescado, leche, queso, frutas, verduras, cereales, entre otros.
Así mismo, la Reforma protege la vivienda de interés social y prioritario pues permanecerán sin impuestos y las edificaciones residenciales de más de $800 millones, serán gravadas al 5%.
Los medicamentos y los servicios de salud (no POS) también seguirán sin impuestos. Así mismo, el transporte público seguirá libre de cargas impositivas.
En materia de renta de personas naturales, quienes ganan menos de $2 millones 749 mil al mes, no deberán declarar ni pagar renta. Esto corresponde al 90.3% de la población colombiana.
Plata para la Educación
La Reforma garantiza los recursos de la educación pública y los niños. La modificación del régimen de renta para personas jurídicas garantiza recursos para el SENA, el ICBF, las instituciones de educación superior públicas, las universidades, técnicos y tecnológicos.
Permanecerán libres de impuestos las matrículas, los útiles escolares, y todos los demás artículos y servicios asociados al sistema educativo.
Impacto sobre la inversión
La Reforma Tributaria Estructural por el Empleo y la Inversión también aumentará la confianza de los inversionistas internacionales en Colombia. A corto plazo, ayudará a mantener la calificación crediticia BBB de Colombia y a mediano y largo plazo incrementarla a BBB+.
El mantenimiento de la calificación de deuda soberana permite mantener controlado el precio de la deuda externa e interna de la Nación, así como el precio del crédito bancario y del crédito de vivienda en el país. La Reforma servirá además para estabilizar el precio del dólar y así entrar por la senda de la competitividad y poder exportar.
“Con la reforma Tributaria calculamos que el crecimiento promedio del PIB de Colombia, para el periodo 2017-2022, será de 4,3%. Sin la Reforma el crecimiento será de 3,9%”, expuso Cárdenas.
“En todo lo que tiene que ver con inversión, se proyecta que con la Reforma Tributaria incrementaremos la inversión como porcentaje del PIB de 28,4% a 29,6% en 2022. Sin la reforma ese porcentaje bajará a 27,9%”, concluyó el Ministro.
El gobierno espera pronto trámite en las comisiones económicas del Congreso para que antes de que finalice el año las plenarias de Senado y Cámara l den su espaldarazo a un proyecto de ley que busca conjurar el enorme problema fiscal que generó el desplome de la renta petrolera.